En materia de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios
Las personas físicas o jurídicas interesadas en ser registradas como Testigos Sociales deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 38 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios.
I.- Ser persona física o jurídica de nacionalidad mexicana en ejercicio de sus derechos.
a) En caso de ser persona física deberá acompañar a su solicitud copia certificada del acta de nacimiento o carta de naturalización y copia de su identificación oficial vigente pudiendo ser cualquiera de los siguientes: pasaporte, credencial para votar, cédula profesional, o cartilla militar, de ser el caso.
b) En caso de ser persona jurídica deberá anexar a su solicitud copia certificada del instrumento público en el que conste que se encuentra constituida conforme a las disposiciones legales aplicables y que no persigue fines de lucro.
II.- No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad;
III.- No ser servidor público activo de cualquier ente público y orden de gobierno, ni haberlo sido durante al menos un año previo a la fecha en que se presenta la solicitud;
IV.- No haber sido sancionado ni inhabilitado como servidor público.
V.- No haber sido dirigente en algún partido político durante al menos un año previo a la fecha en que se presente su solicitud para ser acreditado.
VI.- Contar con buena fama pública; debiéndose presentar al respecto, mínimo dos cartas de recomendación emitidas por organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea afín a las materias de transparencia, rendición de cuentas, acceso a la información, y demás que sean inherentes a las actividades de testigo social.
VII.- Estar al corriente de sus obligaciones fiscales.
VIII.- Presentar currículo, cédula profesional y constancias que acrediten que cuenta con el perfil profesional que requiera la prestación del servicio de testigo social.
IX.- Presentar un escrito que contenga el compromiso de que para el caso de que llegue a participar en un procedimiento de contratación pública en el que se presente un conflicto de interés, se abstendrá de participar en el mismo.
X.- Presentar constancia de haber asistido y aprobado el curso de capacitación que será impartido por la Contraloría, en las fechas establecidas en la convocatoria correspondiente
En materia de Contratación de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios
Las personas físicas o jurídicas interesadas en ser registradas como Testigos Sociales deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 50 de la ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
I.- Ser ciudadano jalisciense en ejercicio de sus derechos o persona jurídica domiciliada en la entidad con una antigüedad no menor a tres años;
II.- No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso y en personas jurídicas, no estar impedido por lo establecido en la presente ley;
III.- No ser servidor público ni haberlo sido durante al menos tres años previos a la fecha en que se presente su solicitud para ser acreditado;
IV.- No haber sido sancionado como servidor público;
V.- Presentar currículo y las constancias con las que acredite su carrera profesional y especialidad, en su caso; y
VI.- Presentar manifestación escrita bajo protesta de decir verdad que se abstendrá de participar en contrataciones donde pudiese existir conflicto de interés, ya sea porque tenga con los licitantes o los servidores públicos que intervienen en las mismas, vínculos de amistad, negocios o familiares hasta el cuarto grado o alguna relación laboral, debiéndose en su caso excusar del cargo.
VII.- El objetivo social de la persona jurídica deberá ser afín a las actividades propias del testigo social.
FORMATOS
En materia de Compras Gubernamentales
Compras Base primera fracción III DOCX
Compras Base primera fracción IX DOCX
Compras Base primera fracción V DOCX
En materia de Contratación de Obra Pública