La Contraloría del Estado es el Órgano Interno de Control del Poder Ejecutivo, está facultada por si o a través de los Órganos Internos de Control de la Administración Pública Centralizada o Paraestatal, para prevenir, corregir, investigar y substanciar las faltas administrativas en las que incurran los servidores públicos del Poder Ejecutivo, resolver las faltas administrativas no graves y graves para así remitirlas al Tribunal de Justicia Administrativa para su resolución.
Facultades de los OIC
- Recibir denuncias por hechos probablemente constitutivos de faltas administrativas a cargo de los servidores públicos o por los particulares por conductas sancionables en términos de la Ley General de Responsabilidades, investigar y calificar las faltas administrativas.
- Substanciar el Procedimiento de Responsabilidades Administrativas e imponer sanciones respectivas, cuando se trate de faltas administrativas no graves.
- Conocer, investigar, substanciar y resolver los procedimientos de sanción a proveedores, licitantes o contratistas.
- Emitir las resoluciones que procedan respecto a los recursos de revocación que se interpongan a los servidores públicos.
- Coadyuvar al funcionamiento del Control Interno.
- Presentar denuncias por hechos que las leyes señalen como delitos ante la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción, o en su caso ante la instancia competente.
Entre otras.
Estructura mínima de un Órgano Interno de Control que recomienda el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción.