La participación ciudadana en la agenda anticorrupción en Jalisco

La participación ciudadana en la agenda anticorrupción en Jalisco

Para visualizar una agenda anticorrupción en Jalisco sustentada en la participación ciudadana, debemos tener presente, por una parte, las condiciones de participación cívica que ha caracterizado a esta entidad federativa en el combate a la corrupción. Y, por otra parte, precisar que una agenda anticorrupción en estos momentos no puede olvidar el cambio de régimen político que cada día se evidencia con vigor en México. En este sentido, el presente artículo se desarrolla en tres partes. Primero se enfoca en conceptualizar la corrupción como un problema complejo contemporáneo; en la segunda parte se analiza la tendencia de la administración pública con visos patrimoniales y que impactan en los derechos de acceso a la información pública; y como última parte, se precisa cómo la participación ciudadana se encuentra en un estado de incertidumbre y en ruta a desaparecer institucionalmente.

Corrupción profunda contra democracia

Revisando la definición de corrupción, ésta podría considerarse un problema perverso por su ambigüedad en su definición, por ser un concepto interdependiente dado a las dinámicas sociales que impactan, los actores que intervienen, por sus múltiples causas y consecuencias, y porque ha habido deficiencias de la gestión pública para tratar este problema. En este sentido, al hacer referencia a la corrupción nos ubicamos en el espacio público relacional donde se encuentran las causas y efectos como un proceso de tensión donde los actores involucrados se debaten entre el interés público y el privado.

Yendo más a la visión sustantiva y basándonos en la teoría de los valores públicos de Bozeman (2018), planteamos que la falla del concepto de corrupción es un punto de partida útil para identificar y explicar casos de corrupción profunda que no son más que actos de funcionarios gubernamentales –electos y no electos– que obstruyen los valores públicos y que no son necesariamente contrastados por el derecho público, tales como las medidas para limitar los derechos políticos y libertades cívicas de los ciudadanos. Por ello, para Bozeman la corrupción profunda tiene un mayor daño social y moral que algunos delitos de corrupción específicos.

La administración pública y el derecho de acceso a la información pública

En México se han venido debilitando las instituciones de la transparencia, dando pie a la opacidad en la toma de decisiones políticas y públicas, y a la corrupción de la transparencia mediante la desinformación en los espacios públicos gubernamentales.¹ Por ello, la defensa de la institución pública de la transparencia pasa hoy por garantizar la tutela del Derecho al Acceso a la Información y a la Verdad. Si no se garantiza este derecho, la guía valorativa de las decisiones y políticas públicas de transparencia, rendición de cuentas, combate a la corrupción, controles internos, gobierno abierto, archivos abiertos e innovación pública seguirá estando orientada a decisiones sustentadas en ocurrencias gubernamentales. Es importante, ante el fortalecimiento del monopolio y de la corrupción de la información pública en el país, insistir en la Transparencia y el Acceso a la Información Pública como Derecho Humano para el fortalecimiento tanto del Estado Constitucional de Derecho como de la generación de una opinión pública informada.

Durante los años 2019-2024, se ha venido manifestando en México un gobierno orientado al patrimonialismo, que arrincona la racionalidad legal para sustituirla por la representación basada en la lealtad personal que tienen los seguidores y el cuadro administrativo en su líder, por lo que las instituciones de contrapesos y los poderes (Ejecutivo, Judicial y Legislativo), instituciones fundamentales de las organizaciones públicas en democracia, tienden a ser anuladas, permitiendo utilizar el poder como una posesión personal del líder que distribuye recursos y favores (Marínez Navarro, 2021; Scanni, 2023).

Además, y como consecuencia de lo que han venido siendo las tácticas del patrimonialismo en la administración pública mexicana en cuanto a la transparencia gubernamental, nos apoyamos en Michener (2023), quien ha identificado tres tácticas claras: (a) el debilitamiento de las instituciones de la transparencia producto del mal uso de sus mecanismos; (b) la supresión de la transparencia como elemento fundamental para la rendición de cuentas; y (c) la corrupción de la transparencia a través de la desinformación. En este sentido, Bauer y Becker (2020) identifican cinco estrategias, que aplicamos para el caso mexicano a objeto de transformar las burocracias públicas en instrumentos de la administración pública patrimonial: 1) rígida centralización de la estructura organizativa; 2) centralización de recursos; 3) politización del personal; 4) politización y desprecio a la norma; y 5) opacidad y reducción de la rendición de cuentas.

Los intentos de parte del gobierno federal de desaparecer el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), organismo autónomo responsable de garantizar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos de acceso a la información y la protección de datos personales, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; es un foco rojo que nos confirma el fin de la institución de la transparencia, de la evidencia de la supresión de la transparencia y del derecho al acceso a la información y de la opacidad en cuanto a la rendición de cuentas.

Lo más grave es que, al desaparecer el derecho humano de acceso a la información, el ejercicio de otros derechos como el derecho a la verdad y la libre expresión se vulnerarían, desnaturalizando la memoria de conformidad con la regulación de los archivos públicos. También, al no ser efectivo el derecho de acceso a la información, el ejercicio del periodismo con libertad de opinión desaparecería y podría ser capturado por los intereses políticos gubernamentales.

Aunado a esto, está la reforma constitucional del Poder Judicial, que forma parte del paquete de reformas constitucionales que el anterior titular del Ejecutivo presentó el 5 de febrero de 2024, conocido como “Plan C”, y que en septiembre del mismo año, por mayoría calificada “mafiosa”, el partido oficialista MORENA logró aprobarla. Por lo tanto, una cuestión se ve para la crítica y que la conectamos con la tendencia en el país a vulnerar los derechos fundamentales, sobre todo en el periodo 2019-2024 y que por tendencia marcarán las decisiones del 2024 al 2030. Nos referimos a la disyuntiva del origen de la legitimidad del Poder Judicial. Desde las mayorías del partido del gobierno nos dicen que es en las urnas o el voto popular donde está el origen de la legitimidad; mientras que, por otro lado, los defensores de la institucionalidad democrática argumentan que el origen de la legitimidad del Poder Judicial surge de su capacidad para tutelar derechos. Dado a esta disyuntiva, me asalta una reflexión final: la reforma judicial aprobada, indudablemente va en detrimento de los derechos y sus tutelas, es decir, de las instituciones de la democracia constitucional.

¿Y cómo queda la participación ciudadana en el combate a la corrupción?

Comenzaremos por explicar la participación ciudadana en un marco, no de incertidumbre institucional como el que vive México en la actualidad, sino en un Estado de Derecho. Visto así, se requiere explicar los dos tipos de poderes que se encuentran y desencuentran a medida de su ejercicio enmarcado en sus reglas. Nos referimos al poder legítimo delegado (poder desde arriba) y al poder legítimo no delegado (poder desde abajo), sustentado este en los derechos de ciudadanía. Estos dos poderes se ejercen según dos reglas. Una es la que regula la cuestión de quién puede ejercer el poder y cómo puede obtenerlo (acceso), y la otra refiere a la regulación del ejercicio del poder.

En cuanto el acceso al poder político del poder legítimo delegado, hablamos de reglas que normalizan el acceso al poder por parte de quienes tendrán la autoridad legal para ejercerlo, así como las reglas que especifican los modos como se sustituyen a los gobernantes. En una democracia, estas regulaciones corresponden básicamente al sistema electoral. Y para el ejercicio del poder existen normas que regulan el ejercicio del poder delegado, ese que ha sido conferido a las autoridades públicas. Normas que aplicadas en periodos no electorales y que comprenden un complejo juego de regulaciones cuidadosamente formuladas que estipula los usos legítimos e ilegítimos del poder y las sanciones por transgredir esas normas, y que tienen como norte asegurar que los gobiernos electos democráticamente gobiernen democráticamente. Nos referimos a la existencia de un Estado de Derecho.

Al hablar del poder legítimo no delegado (el de la ciudadanía), la dimensión de acceso al poder se caracteriza por normas que regulan el acceso al poder no delegado, en el que los ciudadanos no pierden derechos por parte de los gobernados. Nos referimos a la inclusión ciudadana que se expresa en el disfrute de los derechos de tener voz en asuntos de interés público, de elegir a los que gobernarán la entidad política o de ser elegidos para puestos de gobierno. Esto no es más que la participación electoral vía la inclusión ciudadana sustentada en los derechos políticos. Y al referirnos al ejercicio del poder no delegado de parte de los ciudadanos, la cuestión se presenta en cómo las personas participan en la vida pública y esgrimen sus derechos frente a los gobernantes. Es ejemplo de ello la participación ciudadana expresada en la participación en la gobernanza, en la deliberación, ejecución y evaluación de políticas públicas. Se trata de la participación cívica en el debate y la deliberación pública, y la colaboración en la co-creación de decisiones y valores públicos.

Sin embargo, desde 2019 estamos en presencia de incertidumbre institucional donde el Estado de Derecho se debilita cada vez más, tal como sucede con la desaparición de la institución que tutela el derecho de acceso a la información, el INAI;² podemos evidenciar entonces que estamos en presencia de la captura gubernamental del derecho de acceso a la información y, por ende, de las instituciones de transparencia, así como de la fragilidad de la libertad de expresar nuestras informaciones y publicarla por cualquier medio. Por lo que el poder legítimo delegado (poder gubernamental) se ejercería ilegítimamente y, el poder legítimo no delegado (poder de los ciudadanos) no tendría posibilidad de ejercerse institucionalmente, incidiendo en la cultura política cívica democrática de Jalisco y otras entidades federativas.

Sabemos que la cultura política cívica de Jalisco es de alta intensidad por lo que la participación ciudadana en el combate a la corrupción en el estado se ha caracterizado por ser activa. Por ejemplo, los antecedentes del Sistema Estatal Anticorrupción del estado de Jalisco (SEAJAL), tienen su origen ciudadano en el momento que se instala la Comisión Interinstitucional del Sistema Anticorrupción de Jalisco, así como en la Mesa Legislativa de Gobernanza para la discusión de las propuestas y de las leyes secundarias con el objeto de crear el Sistema Estatal Anticorrupción. En esta comisión, propuesta en el año 2016 por el entonces gobernador Aristóteles Sandoval (2013-2019), participaron diversos actores jaliscienses de múltiples rubros políticos, económicos, académicos y de la sociedad civil. Se construyó un espacio plural tanto en opiniones como en posturas. El mes de noviembre de 2017 inician las funciones del Comité de Participación Social (CPS) y, en consecuencia, se echa andar el SEAJAL, integrado por el CPS, el Comité Coordinador y el Sistema Estatal de Fiscalización. La Ley del SEAJAL establece un conjunto de atribuciones del CPS con la idea de impulsar la acción cívica con organizaciones de la sociedad civil y el sector privado, así como acciones técnicas a través de la Comisión Ejecutiva.

Desde su inicio, el CPS-SEAJAL han implementado seis planes de acción (2019 al 2024), donde, con atino ciudadano, han impulsado acciones participativas en dos direcciones: Participación técnica y de gestión colaborativa, y Participación de vigilancia cívica. Ejemplos de ello son la Política Estatal Anticorrupción; la Plataforma Digital Estatal; el Modelo de Designaciones Públicas; las propuestas de recomendaciones; el modelo abierto de adquisiciones y contrataciones gubernamentales; la participación en los planes de acción de Gobierno Abierto; la participación tanto en la armonización de la Ley de archivos de la entidad federal, así como en la cocreación de la Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios aprobada el 7 de noviembre de 2019; el Código de Ética y Reglas de Integridad para los Servidores Públicos de la Administración Pública en la entidad federativa; el fortalecimiento de los Órganos Internos de Control (OIC); la política de integridad pública; la elaboración de planes de trabajo en co-creación con organizaciones de la Sociedad Civil, la conformación de redes ciudadanas para combatir la corrupción en los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y monitoreo al sistema anticorrupción. Últimamente se registran actividades de formación cívica para el combate a la corrupción.

¿Hacia dónde vamos en el combate a la corrupción?

En vista de todo este antecedente cívico, podemos advertir que el combate a la corrupción, no sólo en Jalisco, porque no es una excepción, sino en todas las entidades federativas, está pasando por un proceso de deterioro de las instituciones democráticas de contrapesos, fundamentales para la lucha contra la corrupción en todos sus ámbitos y órdenes (municipal, estatal y federal). Si le agregamos la opacidad en la toma de decisiones políticas y públicas, y la corrupción de la transparencia mediante la desinformación en los espacios públicos gubernamentales; la crisis institucional puede llegar a fondo.

Ante este escenario de incertidumbre institucional, es perentorio establecer una agenda de participación ciudadana colaborativa para el combate a la corrupción. Se trata de rehacer una nueva hoja de ruta diferente a la que se estableció en el 2017. Activar la participación ciudadana societaria no institucionalizada de diversas expresiones en los municipios de Jalisco. Hoy nos topamos con organizaciones sociales que hacen aportaciones en temas que buscan defender los derechos humanos desde lo social, lo político, lo económico y lo cultural; además de propuestas para el combate a la corrupción, proponiendo nuevos mecanismos de rendición de cuentas, transparencia, acceso a la información, archivos abiertos, así como el uso de tecnologías digitales. Es hora de articular los diversos objetivos ciudadanos —sociales, económicos, culturales y políticos— para la estructuración de una Agenda Colaborativa Anticorrupción por la defensa del derecho de acceso a la información, así como para la construcción de una ciudadanía activa. 

¹ El caso de “Las mañaneras” llevadas a cabo durante el sexenio 2018-2024 por el presidente de República Mexicana, Andrés Manuel López Obrador, podría considerarse un tipo de corrupción de la transparencia dada la desinformación constante que emita en su espacio gubernamental. Pero, además, también puede concebirse como corrupción profunda por la violación de los derechos ciudadanos.

² Además del INAI, la Cámara de Diputados aprobó el pasado mes de septiembre eliminar seis organismos autónomos.

Bibliografía
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