Principios, responsabilidades y sanciones en el proceso entrega-recepción

Principios, responsabilidades y sanciones en el proceso entrega-recepción

El acto de entrega-recepción se considera un procedimiento administrativo inmerso dentro los principios que rigen toda materia administrativa. Estos principios sirven como criterios interpretativos para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de la normatividad del proceso, como son los parámetros para la generación de otras disposiciones administrativas, así como para suplir los posibles vicios en el ordenamiento administrativo.

Principios del proceso entrega-recepción

La Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco (art. 2) señala que los actos, procedimientos administrativos y toda actividad administrativa estatal y municipal, se sujetarán a los principios de  gratuidad,  legalidad,  igualdad,  debido procedimiento, de  impulso de  oficio, de  razonabilidad, informalismo, presunción de veracidad, de buena fe, celeridad, eficacia, de verdad material, de participación, simplicidad, uniformidad, predictibilidad, de privilegio de controles posteriores.

El mecanismo de control en la actuación de la función pública en Jalisco se encuentra establecido en el Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos de la Administración Pública del Estado de Jalisco (art. 4, fracción IX).  Este contempla una serie de principios comprendidos en valores y creencias que orientan y regulan el actuar del servidor público, al igual que se relacionan con las  obligaciones  comprendidas en la Ley de Entrega-Recepción del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como en el Reglamento de la Ley de Entrega-Recepción para El Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco (RLERPEJ).

La Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) establece una serie de principios que deberán ser observados por los entes públicos. Sin embargo, dichos principios operan en el procedimiento de responsabilidad administrativa; por lo que es factible adecuar otro grupo de principios que se encuentran previstos en el Código de Ética. Estos son obligatorios para el actuar del servidor público, principalmente en el proceso de entrega-recepción.

Los niveles han sido organizados bajo el marco jurídico del Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos de la Administración Pública del Estado de Jalisco. Los “Principios de primer nivel”  se clasifican según el grado de trascendencia y orden jurídico, que enfoca el actuar del servidor público bajo reglas y/o principios fundamentales.

Legalidad: el servidor público se apega al ejercicio de sus funciones que la Ley de Entrega-Recepción y su reglamento expresamente le confiere (art. 6, fracción XIII).

Generalidad: los principios y valores que rigen el servicio público, como reglas de integridad, deberán ser cumplidos por todos los servidores públicos de la  Administración  Pública  del  Estado (Art. 2º, Párrafo primero).

Obligatoriedad: los principios y valores que rigen el servicio público, como reglas de integridad, que deben ser observados por los servidores públicos de la Administración Pública del Estado (Art. 1º).

Función Estatal: el servidor público debe garantizar el debido ejercicio de sus funciones en el desempeño de su empleo, cargo  o comisión (Art. 1º).

Actuación: el servidor público debe garantizar su actuación con ética y buena conducta en el desempeño de su empleo, cargo o comisión (Art. 1º).

Responsabilidad: el servidor público obligado en la entrega-recepción, debe garantizar una actuación responsable que permita la transparencia,  honestidad  y  rendición de  cuentas  en  su  gestión (Art. 1º).

Principios de segundo nivel: son los que encontramos por el grado de ética y conducta en el actuar del servidor público como sujeto obligado en la entrega-recepción (Art. 6º ,fracciones II, IV, V, VII, VIII y X-XII).

Confidencialidad: el servidor público debe garantizar la protección de datos personales contenidos en la documentación, e información que conozcan o administren con motivo de sus funciones.

Independencia: implica que el servidor público esté libre de influencias, presiones, simpatías  o  afectos  que  pongan en riesgo  su  capacidad  para cumplir  con  sus responsabilidades en la entrega-recepción.

Integridad:  el  servidor  público  actúa  de  manera  congruente en la entrega-recepción, apegando su conducta a reglas de integridad, generando confianza en su gestión. 

Lealtad: el servidor público corresponde a la confianza que la Administración Pública del Estado  le  confirió,  satisfaciendo  el  interés superior de las necesidades  colectivas por encima de intereses particulares, personales o de negocios ajenos al interés general inserto en la entrega-recepción.

Objetividad: consiste en el cumplimiento de sus funciones por el servidor público sin subordinar su juicio a criterios ajenos a la naturaleza del proceso entrega-recepción.

Principios de tercer nivel. Son aquellos concernientes al grado de trato, respeto y comunicación entre los servidores públicos involucrados en la entrega-recepción (Art. 7º, fracciones VI y XVI).

Equidad: el servidor público no debe favorecer en el trato a una persona, o perjudicar a otra en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión.

Respeto a la dignidad humana: el servidor público garantizará la integridad de las personas que participen en la entrega-recepción, en cuanto a conductas de hostigamiento y acoso sexual o cualquier otra que atente contra los valores éticos, derechos humanos, e integridad física o psicológica.

Asimismo, es menester señalar que para la aplicación de los principios existen valores establecidos en el propio Código de Conducta. Aludiendo a que en la preservación de sus valores, los principios se consolidan en la actuación del servidor público:

Compromiso: el servidor público asumirá el cumplimiento de las obligaciones en la entrega-recepción de manera oportuna y eficaz. 

Disciplina: el servidor público se sujetará al conjunto de normas que rige la entrega-recepción.

Rendición de cuentas: el servidor público asumirá ante las autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por el informe, explicación, justificación de sus decisiones y acciones, sujetándose a un sistema de sanciones.

Respeto: se otorgará un trato digno en general. Se aceptarán y  se entenderán las diferentes formas de actuar y pensar de los participantes en la entrega-recepción, cuando no contravengan ninguna norma o derecho fundamental.

Respeto a la equidad de género: el servidor público garantizará la equidad de las personas que participen en la entrega-recepción; en cuanto a conductas que vulneren condiciones a la mujer u hombre participante en la entrega-recepción con el fin de combatir costumbres y prácticas discriminatorias en los géneros.

Responsabilidad: el servidor público obligado en la entrega-recepción, desempeñará su función con esmero, oportunidad, exhaustividad  y profesionalismo, asumiendo las consecuencias que resulten de sus actos u omisiones.

Solidaridad: se propiciará el trabajo en equipo, constituyendo la preparación de información que sea susceptible a entrega-recepción.

Tolerancia: el servidor público respetará las opiniones, ideas o actitudes de los demás participantes en la entrega-recepción, aunque no coincidan con las suyas.

Vocación de servicio: el servidor público desempeñará con diligencia y responsabilidad su actuar para hacer mejor su entrega o recepción de funciones.

Responsabilidades administrativas en la  entrega-recepción

Los servidores públicos del Estado de Jalisco y los particulares se sujetan de forma obligatoria a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco (LRPAJ) (Art.1º, fracción IV, a) y c) 46, 1; art. 2, fracciones I, IV y V). Con esto nos referimos a la definición jurídica, y en general, para todo lo relacionado con sujetos obligados en la entrega-recepción y la consecuencia generada por actos u omisiones constitutivos de responsabilidad administrativa clasificándose en no graves  y graves. 

Servidores públicos participantes en la entrega-recepción

  • Saliente.
  • Entrante.
  • Testigos.
  • Representantes del OIC o de la Contraloría del Estado y del área administrativa del ente.
  • Superior jerárquico.
  • Titular del ente público.

Responsabilidad administrativa no grave

La Ley de Entrega-Recepción local establece que el servidor público que, sin causa justificada, incumpla  con  la  obligación de realizar el procedimiento de entrega-recepción será responsable administrativamente de conformidad con la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco (art. 12). 

Servidor público saliente: el servidor público incurrirá en falta administrativa no grave al encontrarse en actos u omisiones que transgredan lo contenido en entregar formalmente, a quien le sustituya en el cargo o a la persona que designe el superior jerárquico, los recursos patrimoniales que haya tenido a su disposición, así como los documentos y asuntos relacionados con sus funciones. Debiendo hacerlo dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que renuncie o se le separe del cargo (LRPAJ, Art. 48, 1, fracción X).

Servidor público entrante: el servidor público que reciba, al entrar en posesión del cargo, los recursos y documentos, deberá verificar que corresponden al contenido del acta entrega-recepción: los inventarios, informes y anexos.  Solicitando aclaraciones pertinentes dentro del término de 5 días hábiles contados a partir de la fecha en que se celebró el acto de entrega-recepción (LRPAJ, Art. 48, 1, fracción XI).

Sanciones por faltas administrativas 

En el mismo ámbito, las sanciones se dividen por la naturaleza de la falta administrativa como no graves y  graves.  Aquellas en que la ley no establezca competencia del Tribunal Administrativo serán no graves.

Sanciones por faltas administrativas no graves

La Ley General de  Responsabilidades  Administrativas establece  como  sanciones  administrativas:  Amonestación pública,  suspensión  del  empleo,  cargo  o  comisión, y   la  inhabilitación  temporal  para  desempeñar  el servicio público.

El ente público y su OIC impondrán las sanciones   cuando  el servidor público incurrió  en la falta tomando en cuenta los siguientes aspectos: 

a) El nivel jerárquico,  antecedentes  del  infractor y  antigüedad del servicio. 

b) Las condiciones exteriores y los medios de ejecución.

c) La reincidencia del infractor.

Sanciones por faltas administrativas graves

La Ley General de Responsabilidades Administrativas establece como sanciones administrativas que imponga el Tribunal: Suspensión del empleo, cargo o comisión, destitución de la misma, sanción económica, y la inhabilitación temporal para desempeñar el servicio público y participar en procesos de licitación gubernamental.

Bibliografía  y fuentes de información 
Congreso del Estado de Jalisco (2000), “Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco”, recuperado en: https://www.google.com/searchq=Ley+del+Procedimiento+Administrativo+del+Estado+de+Jalisco&oq=Ley+del+Procedimiento+Administrativo+del+Estado+de+Jalisco&aqs=chrome..69i57j0i512j0i22i30l3.1080j0j7&sourceid=chrome&ie=UTF-8, fecha de consulta: octubre de 2023.
Congreso del Estado de Jalisco (2013). “Ley de Entrega-Recepción del Estado de Jalisco y sus municipios”, recuperado en: https://info.jalisco.gob.mx/gobierno/documentos/9067, fecha de consulta: octubre de 2023.
Congreso del Estado de Jalisco (2017). Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco, recuperado en: https://info.jalisco.gob.mx/gobierno/documentos/21095, fecha de consulta: octubre de 2023.
Congreso del Estado de Jalisco (2017a). Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos de la Administración Pública del Estado de Jalisco, recuperado en: https://info.jalisco.gob.mx/gobierno/documentos/16537, fecha de consulta: octubre de 2023.
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2022), “Ley General de Responsabilidades Administrativas”, recuperado en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA.pdf, fecha de consulta: octubre de 2023.