Política deliberativa e inhibición de la corrupción
Política deliberativa e inhibición de la corrupción
La creación de órganos autónomos obedece a la evolución y transformación del Estado debido el aumento de sus tareas que, por su especialidad, obedece a una lógica de evitar la concentración del poder público por parte de los conocidos como Ejecutivo, Legislativo y Judicial. En la historia de México, estos órganos surgen por demandas ciudadanas y con la finalidad de que la garantía de derechos sea efectiva.
En México, la existencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción (SESNA) y sus homólogos a escala estatal, son la expresión de una política deliberativa –o democracia deliberativa–, enfoque profundizado por Habermas (1998), que explica cómo, desde el ejercicio de las libertades y concepción republicana de la democracia, se puede llegar a un consenso gracias al diálogo y la participación ciudadana.
Es este sentido, la política deliberativa es un enfoque que explica la existencia de órganos garantes que cuenten con autonomía –o, en el caso de los sistemas anticorrupción, con órganos colegiados, mecanismos de designación y participación ciudadana activa que garanticen un funcionamiento técnico e independiente–, los cuales surgen del consenso ciudadano para la preservación de las libertades individuales y colectivas, y por ende, la garantía de estabilidad democrática.
¿De dónde venimos?
En el año 2002 se crea el entonces Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI). Más adelante, hacia 2014, se cambia el nombre por INAI, lo que significó la expansión de sus competencias más allá del control a las entidades federales. En el 2015, la expedición de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), tendría un impacto en el ejercicio de la divulgación y acceso de la información pública por parte de las entidades públicas mexicanas, la cual se caracterizaba por un manto de opacidad y difícil acceso.
El efecto institucional –entendido como las normas y organismos creados para tal fin– ha quedado ampliamente demostrado. Es así como Martín-Borregón y Barón (2024) señalan que, antes de la LGTAIP, las respuestas a las solicitudes de información podrían tardar más de un mil días, posterior a esto se redujo considerablemente el tiempo de demora. A lo que se suma la divulgación a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) con la idea de facilitar la divulgación a las entidades públicas y el acceso a la ciudadanía.
El avance en los procesos de transparencia hizo posible el acceso a la información pública y, con ello, al escrutinio ciudadano que, ante la inoperancia de los entes encargados de ejercer control y vigilancia frente actos de corrupción, llevaron a la creación de un organismo para la coordinación entre los diversos órganos de combate a la corrupción. Es así como, hacia 2016 se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA) y se crea la SESNA.
En ese tenor, las entidades federativas respondieron y crearon su propia institucionalidad que, de manera armónica, trabajan con sus homólogas en el orden federal. Un caso muy importante que demuestra la existencia de cooperación entre el sistema, es la Plataforma Digital Nacional (PDN), con la que se logró interconectar información con las secretarías ejecutivas de 24 de los 32 estados del país. La PDN está avanzando con la interconexión de manera tal que presenta la información por medio de sistemas que corresponden a: 1) declaraciones; 2) servidores públicos en contrataciones; 3) sancionados; 4) fiscalización; 5) denuncias; y 6) contrataciones.
En Jalisco, el Sistema Estatal Anticorrupción (SEAJAL) y la Política Estatal Anticorrupción de Jalisco (PEAJAL), ha avanzado a través de su Secretaría Ejecutiva, tanto en la implementación de la PEAJAL, como en la conexión de las instituciones públicas de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los órganos autónomos constitucionales, así como los municipios y órganos municipales. Hasta el momento se ha logrado recopilar información en lo correspondiente a las declaraciones patrimoniales, de intereses y constancias de presentación de declaración fiscal; la información de las personas de servidores públicos que intervienen en procesos de contratación pública; y la información de sancionados por alguna falta o hecho de corrupción; en lo que concierne a 484 instituciones que tiene el Estado en la PDN.
Ahora bien, el surgimiento de la LGTAIP y LGSNA tiene, de cierta manera, un enfoque de política deliberativa, la cual concibe como fundamento la capacidad de forjar consensos, pero involucrando ciertas características como las que señala Cohen (1997) para determinar que existe un procedimiento deliberativo: 1) existe un racionamiento para seleccionar el mejor argumento; 2) hay libertad de las partes en la deliberación, es decir, no existen restricciones; y 3) hay igualdad de condiciones para las partes en el proceso de deliberación. Es así como el origen de la LGSNA, que involucró a 32 organizaciones de la sociedad civil, promovió la creación del SNA; considerando entonces que estas organizaciones operaron en libertad sin restricciones, salvo las constitucionales, hubo igualdad y se tomó el mejor argumento para combatir la corrupción, se configuraron algunos elementos de política deliberativa.
Es así que resalta cómo un elemento fundamental dentro de la configuración de los sistemas anticorrupción tanto nacional como estatal, la conformación de un Comité de Participación Ciudadana o de Participación Social, para el caso de Jalisco. En este se seleccionan a miembros de la ciudadanía con reconocimiento público, más que por su labor política, por su actividad ciudadana en la promoción de la integridad, lo cual es una forma de configurar en clave de política deliberativa. Sin embargo, aún existen retos para que los argumentos emitidos por este cuerpo de representación ciudadana –no partidista– sean tenidos en cuenta y, de alguna manera, sean vinculantes.
Si bien el propio Cohen (1997) manifiesta que la democracia se distingue por dos interpretaciones: una enfocada en entender las decisiones políticas como un proceso de agregación de intereses o un proceso deliberativo, y la otra que concibe que el poder político es legítimo, ya sea por la delegación que hacen los ciudadanos a través de sus representantes, o de manera directa; su propuesta busca que el proceso de deliberación sea con la participación directa de los ciudadanos en lo referente a los criterios ya mencionados de razonamiento, libertad e igualdad.
En este sentido, una política deliberativa para la mitigación de los riesgos de corrupción tendría efecto si se logra que los espacios de participación ciudadana tuvieran mayor trascendencia –que sean vinculantes–, pero a su vez que existan organismos que garanticen la intervención ciudadana; por ejemplo, la ciudadanía puede recabar información, muchas veces obtienen una vez que recurren a un órgano de transparencia que garantice su acceso a la información pública. En lo relacionado con las denuncias asociadas con faltas administrativas y hechos de corrupción, las y los ciudadanos pueden lograr una mayor incidencia si se establece un mecanismo más expedito para la presentación de denuncias, como se busca a través de la PDN en lo referente al sistema de denuncias “un canal único para la denuncia de faltas administrativas y hechos de corrupción y simplificará su presentación, trámite y seguimiento generando información relevante para el Sistema Nacional Anticorrupción”.
La capacidad de agencia que logró la ciudadanía con el acceso a la información pública es importante en la medida que se reduce la asimetría de información y, con ello, sus decisiones son más racionales; a esto se suma la consolidación de un enfoque más preventivo de la corrupción y la coordinación de las entidades encargadas de combatirla, el enfoque ciudadano con la conformación de los comités de participación ciudadana, su liderazgo en la coordinación, en la comisión ejecutiva, la designación de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción, con lo que se adelantan procesos de innovación pública, en especial, con la consolidación de información para la toma de decisiones que promuevan la integridad.
¿Hacia dónde vamos?
El país transita hacia un enfoque curiosamente “neoliberal”, si se considera que una de las propuestas con las que se materializó el neoliberalismo fue la reforma del Estado, no necesariamente para fines sociales y de libertades individuales, sino para consolidar un nuevo establishment o nueva élite que podría operar libremente ante la inexistencia de órganos autónomos constitucionales como los garantes de transparencia, y órganos técnicos coordinadores del sistema anticorrupción.
Asimismo, si se consideran elementos de legitimidad, las elecciones de 2024 en México de acuerdo con el INE (2024), tuvieron una tasa de participación de 61.05% y quien ahora ocupa la presidencia tuvo un porcentaje de 59.76%; con lo que se evidencia en primer lugar que en la elección participa un poco más de la mitad de las personas habilitadas para votar y que, por ende, la elección fue hecha por una tercera parte del potencial electoral. Análogamente, no se puede pretender que el apoyo logrado en las urnas sea carta blanca para proceder con reformas con un fuerte impacto en una institucionalidad consolidada y la alteración del sistema de pesos y contrapesos.
La existencia de los órganos autónomos constitucionales brinda reconocimiento al país, señala Ackerman (2007), puesto que México se destaca por su institucionalización y la rendición de cuentas democrática. Por su parte, Arzate (2020) enfatiza que estos órganos son la muestra de la cercanía de la ciudadanía y las actividades del gobierno, en especial, con el control y vigilancia de la legitimidad del ejercicio del poder público.
En el marco de la política deliberativa y la mitigación de la corrupción, no es suficiente con la elección directa de los ciudadanos, por ejemplo, en el caso de las personas magistradas, ministras o jueces de las cortes o tribunales, si no se cumplen los preceptos básicos de libertad, igualdad y razonamiento propuestos por Cohen (1997). Es así como la legitimidad del poder político también se puede realizar a través de la delegación ya realizada por la ciudadanía a través del voto, para lo que sería necesario abrir los procesos a un mayor escrutinio, es decir, la reforma al Poder Judicial propone que la conformación de las listas con las personas candidatas será a través de una comisión, lo que no sería necesario, como se ha realizado tradicionalmente, considerar las opiniones técnicas que emiten los comités de participación ciudadana de los sistemas anticorrupción o se ampliara al escrutinio de la ciudadanía por otros medios.
Las reformas no requieren cambios bruscos de los que no se contemplen los incentivos perversos, como podría suceder con la elección popular de jueces y la posible captura del Poder Judicial por parte del narcotráfico; sino, cambios de lógica incremental con un menor impacto negativo, como ya se mencionó, ampliando la participación ciudadana con argumentos que desborden la lógica populista que generaría un proceso electoral directo. Una reforma incremental sería lograr un mayor reporte de información a través de la PDN y PNT. En la PDN con una mayor interconexión de los estados y municipios, y un monitoreo especializado por parte de las secretarías ejecutivas; con la PNT logrando un mayor reporte de información con criterios de datos abiertos, en especial, accesibles e integrales, que por un lado reduzcan el número de consultas –clics– que un ciudadano tiene que hacer para lograr la información, y que esta tenga el mayor número de detalle posible para su análisis.
Para que la democracia deliberativa sirva en la mitigación de la corrupción, es necesario que se fortalezca la divulgación de información de manera imparcial y efectiva, y que se realice un mejor seguimiento de los casos de corrupción, esto respecto al avance que tienen que dar las entidades responsables de la investigación y el juzgamiento de dichos hechos. Esto no se logra acabando con los organismos existentes para tal fin, sino ampliando sus competencias y refinando los procesos de proveer información que brinde mejores argumentos e información para la participación ciudadana.
Bibliografía
Ackerman, J. (2007). Organismos autónomos y democracia: el caso de México. Universidad Nacional Autónoma de México UNAM y Siglo XXI editores.
Cohen, J. (1997). "Deliberation and Democratic Legitimacy". En J. Bohman y W. Rehg. Deliberative Democracy: Essays on Reason and Politics, https://doi.org/10.7551/mitpress/2324.001.0001
Martín-Borragón, E., y Barón, A. (30 de septiembre de 2024). "Millones de solicitudes: la evolución del uso masivo del acceso a la información y el rol del INAI". Animal Político, https://www.animalpolitico.com/analisis/invitades/inai-acceso-informacion-uso-masivo
Habermas, J. (1998). Facticidad y Validez: sobre el derecho y el Estado democrático de derecho en términos de teoría del discurso. Editorial Trotta.
Uribe, E. (2020). Autonomía de los órganos constitucionales. Cuaderno de transparencia 30. Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales INAI. https://itai.org.mx/Presentaciones/Autonomia_organos_constitucionales.pdf