Artículo 11. Apartado A XVI.
Contraloría Social: es el mecanismo de participación mediante el cual la ciudadanía y los organismos del sector social y privado forman una instancia de vigilancia y observación de las actividades de Gobierno. Constitución Política del Estado de Jalisco. (Abre nueva página)

1. La Contraloría Social es el mecanismo de participación mediante el cual la ciudadanía y los organismos del sector social privado forman una instancia de vigilancia y observación de las actividades de gobierno.

1. Los Poderes del Estado, órganos constitucionales autónomos y municipios tienen la obligación de establecer dentro de su normatividad interna aplicable la figura de la Contraloría Social.

2. La contraloría social observa y verifica que se cumpla con las metas establecidas y que los recursos públicos se apliquen correctamente; promueve una rendición de cuentas transversal con la finalidad de incidir en las decisiones públicas y el manejo eficiente de los recursos.

3. En los casos donde se tenga previsto el mecanismo de contraloría social dentro de la normatividad aplicable a los Poderes del Estado, Secretarías de Gobierno, órganos constitucionales autónomos y municipios, se estará a lo que disponen dichas regulaciones; en los casos en que no se tenga previsto, se estará a lo establecido en esta ley.

1. La Contraloría Social tiene las atribuciones siguientes:

I. Solicitar la información a las autoridades estatales y municipales que considere necesaria para el desempeño de sus funciones;

II. Vigilar el ejercicio de los recursos públicos y que las acciones gubernamentales se realicen conforme a la normativa aplicable;

III. Emitir informes sobre el desempeño de los programas y ejecución de los recursos públicos.

IV. Presentar ante la autoridad competente las quejas y denuncias sobre posibles responsabilidades políticas, administrativas, civiles o penales, derivado de sus actividades de vigilancia; y

V. Las demás que establezcan los reglamentos estatales o municipales correspondientes.

2. Sólo se podrá constituir una contraloría social por cada política, programa, obra o asunto de interés social.

1. Todos los programas de desarrollo que implementen u operen el Gobierno del Estado o los Municipios con el fin de garantizar los derechos sociales, se considerarán de desarrollo social.

Sin perjuicio de lo que señalen otras disposiciones legales, en el Estado de Jalisco se reconocen y consideran como derechos para el desarrollo social los siguientes:

I. El derecho a la salud;

II. El derecho a la educación;

III. El derecho a la alimentación nutritiva y de calidad;

IV. El derecho a vivienda digna y decorosa y, el acceso a los servicios básicos;

V. El derecho a un medio ambiente sano;

VI. El derecho al trabajo y la seguridad social;

VII. El derecho a la no discriminación;

VIII. El derecho a recibir apoyo al transporte para estudiantes de los niveles de educación secundaria, media superior y superior, adultos mayores y personas con discapacidad;

IX. El derecho a la cultura;

X. El derecho al uso y aprovechamiento de las tecnologías de la comunicación y de la información;

XI. El derecho a la cohesión social, la vida comunitaria y a vivir en un entorno de paz;

XII. El derecho a la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación.

XIII. El derecho humano a la paz.

Además de lo que se señale en el decreto de presupuesto de egresos de cada ejercicio fiscal, las reglas de operación que formule el Gobierno del Estado y, en su caso, los municipios, deberán contener cuando menos:

XXI. Mecanismos de participación social y ciudadana.

El Gobierno del Estado, a través de las dependencias y entidades públicas que tengan a su cargo Programas de Desarrollo Social, y los Municipios, a fin de garantizar la participación de los ciudadanos en la planeación, ejecución y evaluación de la Política Estatal de Desarrollo Social, deberán:

IV. Incluir en las reglas de operación que se emitan para cada programa de desarrollo social, la obligación de conformar Comités de Contraloría Social y compartir las acciones y resultados alcanzados, así como emitir propuestas orientadas a mejorar los programas;

Se ejecutará un solo esquema de contraloría social por cada Programa de Desarrollo Social, en el cual se conformarán Comités de Contraloría Social distribuidos por localidades, mismas que serán definidas por los entes públicos encargados de los Programas, en consideración al ámbito de aplicación y ejecución de los mismos.

Los Comités serán conformados por beneficiarios de la intervención pública específica, en representación de la localidad a la que pertenecen; cuya vigencia corresponderá al periodo de aplicación del programa a vigilar. Dichos cargos serán honoríficos y, por tanto, no remunerados.

Los Comités de Contraloría Social tendrán las siguientes atribuciones:

I. Vigilar el ejercicio de los recursos públicos relativos al programa y la ejecución del mismo, así como la entrega de los apoyos, bienes o servicios que deriven;

II. Solicitar la información al ente público encargado del programa, que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones;

III. Elaborar los reportes o informes, propuestas de acciones de mejora, derivados de la vigilancia realizada; y

IV. Presentar ante la Contraloría del Estado o los Órganos Internos de Control correspondientes las quejas o denuncias que consideren puedan dar lugar a responsabilidades administrativas, civiles o penales, derivadas de las acciones de vigilancia realizadas al Programa.

Los entes públicos encargados de los Programas de Desarrollo Social deben:

I. Desarrollar el esquema de aplicación de la contraloría social, así como promover su implementación y dar seguimiento a las acciones realizadas por los Comités, con apego a los Lineamientos que para tal efecto emita la Contraloría del Estado aplicables para la Administración Pública Estatal, o aquéllos que emitan los Órganos Internos de Control en los municipios;

II. Recibir, atender y determinar la procedencia de las manifestaciones realizadas por los Comités de Contraloría Social o sus beneficiarios en lo particular, respecto a la operación de los mismos, así como informar el seguimiento otorgado a las quejas o denuncias interpuestas en la vigilancia del programa.

1. La Contraloría del Estado es la dependencia que como órgano interno de control de la Administración Pública del Estado es responsable en ese ámbito de ejecutar la auditoría de la Administración Pública del Estado y de aplicar el derecho disciplinario de los servidores públicos en los términos de la legislación aplicable.

2. La Contraloría del Estado estará dotada de los recursos humanos, financieros y materiales que requiera para su efectiva operación, y contará con autonomía técnica y de gestión, en los términos que apruebe el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal correspondiente.

1. La Contraloría del Estado tiene las siguientes atribuciones:

XXVI. Planear, promover, asesorar y coordinar la figura de Contraloría Social cuando así proceda de conformidad a las leyes o demás normatividad aplicable;